El propósito de este documento es establecer los procedimientos para la tramitación y disposición tanto de las quejas por discriminación presentadas directamente ante la Organización de Planificación Metropolitana de la Región de Boston (MPO) como de las quejas por discriminación que el Departamento de Transporte de Massachusetts (MassDOT) tiene la autoridad delegada para tramitar en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VI) y de las autoridades estatales y federales relacionadas con la no discriminación, incluida la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Los procedimientos descritos en este documento se aplican a MassDOT y a sus subreceptores, contratistas y subcontratistas en la administración de programas y actividades financiados con fondos federales. Esto incluye a la Organización de Planificación Metropolitana de la Región de Boston (MPO).
Reclamante - Persona que presenta una queja ante el MassDOT, la Administración Federal de Carreteras (FHWA) o la Administración Federal de Tránsito (FTA) en relación con la MPO.
Queja - Una declaración escrita, verbal o electrónica sobre una alegación de discriminación que contiene una solicitud para que la oficina receptora tome medidas. Cuando una persona con discapacidad presenta una queja, el término queja incluye formatos alternativos para adaptarse a la discapacidad del demandante.
Discriminación - Aquel acto o inacción, ya sea intencional o no, por el cual una persona en los Estados Unidos, únicamente por motivos de raza, color, origen nacional o bases cubiertas por otras autoridades de no discriminación, como el género, la edad o la discapacidad, ha sido sometida a un trato desigual o a un impacto dispar en cualquier programa o actividad que reciba asistencia federal.
Administraciones operativas - Agencias del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT), incluyendo la FHWA, la FTA, la Administración Federal de Ferrocarriles (FRA), la Administración Nacional de Seguridad Vial (NHTSA) y la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA), que financian programas o actividades de transporte.
Demandado - La persona, agencia, institución u organización que supuestamente ha incurrido en discriminación.
Los procedimientos que se describen a continuación esbozan un proceso administrativo destinado a identificar y eliminar la discriminación en los programas y actividades financiados con fondos federales. Los procedimientos no ofrecen una vía de desagravio a los denunciantes que busquen soluciones individuales, incluidos los daños punitivos o la remuneración compensatoria; no prohíben a los denunciantes presentar quejas ante otros organismos estatales o federales; ni niegan a los denunciantes el derecho a buscar un abogado privado para abordar los actos de presunta discriminación.
Estos procedimientos, inspirados en los procedimientos de reclamación recomendados y promulgados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (USDOJ), están diseñados para ofrecer una oportunidad justa de que se traten las reclamaciones que respeten el debido proceso tanto para los demandantes como para los demandados. Además del proceso formal de resolución de quejas que se detalla en este documento, MassDOT tomará medidas afirmativas para buscar la resolución informal de todas y cada una de las quejas relacionadas con el Título VI, cuando sea posible.
La tramitación de las quejas por discriminación seguirá los pasos que se indican a continuación:
Paso 1: El demandante presenta la queja.
Paso 2: El MassDOT envía al denunciante una carta de acuse de recibo.
Paso 3: La queja se asigna a un investigador y es revisada por éste.
Paso 4: El investigador realiza entrevistas al denunciante, a los testigos y al denunciado.
Paso 5: El investigador revisa las pruebas y los testimonios para determinar si se ha producido una infracción.
Paso 6: El demandante y el demandado reciben una carta de resolución o una carta de constatación y se les ofrecen derechos de apelación.
Paso 7: Una vez que el periodo de apelación ha expirado, la investigación queda cerrada.
Como parte de sus esfuerzos para cumplir con el Título VI, la MPO, como subreceptor de la ayuda financiera federal distribuida a través de MassDOT, ha adoptado estos procedimientos de reclamación. Al hacerlo, la MPO reconoce su obligación de ofrecer a los miembros del público la oportunidad de presentar quejas que aleguen violaciones de las políticas de no discriminación vigentes en la organización y que se apliquen a sus programas, servicios y actividades. De acuerdo con las directrices federales, la MPO, como subreceptora de fondos relacionados con el tránsito, debe entender que tiene autoridad para procesar las quejas del Título VI y debe informar a MassDOT de las quejas recibidas y del resultado de las investigaciones a medida que se resuelvan los asuntos.
Como subreceptor de fondos relacionados con las autopistas, la MPO entiende que no tiene autoridad para investigar las reclamaciones por violación del Título VI presentadas contra la MPO (cuando la MPO es el demandado o la parte que supuestamente ha violado el Título VI). Todas estas reclamaciones se remitirán a la Oficina de Diversidad y Derechos Civiles de MassDOT (ODCR) para determinar la autoridad investigadora apropiada. Los subreceptores de la financiación de las autopistas conservan el derecho a considerar las alegaciones de violación del Título VI como una cuestión de garantía y de cumplimiento de la política interna, pero están excluidos de hacer determinaciones en cuanto a posibles violaciones del Título VI. Es política de la MPO comunicarse con los Especialistas del Título VI de la ODCR, con el Director del Título VI y de Accesibilidad, y/o con el Director de Investigaciones cuando se reciban quejas relacionadas con el Título VI para asegurar un manejo adecuado.
La ley y los reglamentos federales que rigen el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 atribuyen la autoridad de coordinación general para la investigación de las denuncias de derechos civiles al USDOJ, que trabaja en colaboración con los organismos federales que desempeñan esta responsabilidad. En el sector del transporte, esta autoridad de investigación recae en el USDOT y sus agencias, la FHWA y la FTA. In coordination with USDOT requirements, FHWA and FTA have established regulations and guidance that require recipients and subrecipients of federal financial assistance to establish procedures for processing Title VI complaints filed with these organizations.
Cualquier miembro del público, junto con todos los clientes, solicitantes, contratistas o subreceptores de la MPO que crean que ellos mismos, un tercero o una clase de personas fueron maltratados o tratados injustamente debido a su raza, color u origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés), pueden presentar una queja reclamando la violación del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, las leyes y órdenes federales y estatales relacionadas.
Se puede presentar una queja ante lo siguiente
10 Park Plaza, Suite 2150
Boston, MA 02116
Teléfono: (857) 702-3700
Correo electrónico: civilrights@ctps.org
Oficina de Diversidad y Derechos Civiles-Unidad del Título VI
10 Park Plaza, Suite 3800
Boston, MA 02116
Teléfono: (857) 368-8580 o 7-1-1 para el servicio de retransmisión
Correo electrónico: MassDOT.CivilRights@state.ma.us
Oficina de Diversidad y Derechos Civiles-Unidad de Investigaciones
Oficina de Diversidad y Derechos Civiles-Unidad de Investigaciones
10 Park Plaza, Suite 3800
Boston, MA 02116 Teléfono: (857) 368-8580
Correo electrónico: odcrcomplaints@dot.state.ma.us
Administración Federal de Carreteras
Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Transporte de los Estados Unidos
1200 New Jersey Avenue, SE
8º piso E81-105
Washington, DC 20590
Correo electrónico: CivilRights.FHWA@dot.gov
Teléfono: (202) 366‐ 0693
Administración Federal de Tránsito
Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Oficina de Derechos Civiles Atención: Equipo de reclamaciones Edificio Este, 5º piso-TCR
1200 New Jersey Avenue, SE Washington, DC 20590
El formulario de denuncia del Título VI/no discriminación está disponible en formato electrónico en la página web del Título VI del MassDOT, en la página web del Título VI de la MPO de la región de Boston o en formato impreso en las oficinas de la MPO o en la Oficina de Diversidad y Derechos Civiles del MassDOT. Como alternativa, el denunciante puede presentar la correspondencia en un formato alternativo que debe incluir la siguiente información:
En los casos en los que el denunciante no pueda proporcionar una declaración escrita, podrá presentar una queja verbal a la Oficina de Diversidad y Derechos Civiles de MassDOT. Los denunciantes serán entrevistados por un Investigador de Derechos Civiles (IRC). Si es necesario, el IRC ayudará a la persona a convertir la queja verbal en escrita. Todas las quejas deben estar firmadas por el denunciante.
Las quejas anónimas pueden presentarse de la misma manera. Las quejas anónimas se investigarán de la misma manera que cualquier otra queja.
Se aceptarán quejas en cualquier idioma reconocido. Existen formularios de queja multilingües.
Una denuncia por violación del Título VI debe presentarse a más tardar en los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la supuesta violación.
Las quejas que alegan violaciones de la ley estatal o federal deben presentarse dentro de los plazos establecidos por la ley, el reglamento o la jurisprudencia -en ciertos casos, no más tarde de hasta trescientos (300) días a partir de la fecha de la supuesta violación.
Cuando se recibe una queja, se asigna a un investigador de derechos civiles. El IRC tomará las siguientes medidas:
Paso 1: Determine la jurisdicción.
La ODCR tiene jurisdicción si la queja se presenta a tiempo y tiene que ver con una declaración o conducta que viola
Paso 2: Acusar recibo de la queja y proporcionar la determinación jurisdiccional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la queja.
Si la IRC determina que alguna queja no tiene el potencial de establecer una violación de los derechos civiles, entonces la IRC notificará por escrito al demandante y al Especialista del Título VI su conclusión y el asunto se cerrará.
Paso 3: Llevar a cabo una investigación exhaustiva de las alegaciones contenidas en la queja de acuerdo con los procedimientos internos de quejas de MassDOT.
Al concluir la investigación, el IRC transmitirá al denunciante y al denunciado una de las tres cartas siguientes en función de las conclusiones:
Si un demandante o demandado no está de acuerdo con las conclusiones de la IRC, puede apelar al Secretario Adjunto y Jefe de Diversidad de MassDOT. La parte apelante debe aportar cualquier información nueva que no estuviera disponible durante el curso de la investigación original y que llevara a MassDOT a reconsiderar sus determinaciones. La solicitud de apelación y cualquier información nueva deberán presentarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de transmisión de la carta de constatación. Después de revisar esta información, MassDOT responderá emitiendo una carta de resolución revisada o informando a la parte recurrente de que la carta de resolución o la constatación original siguen vigentes.